“Estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”, señaló Rodolfo Aguiar. Se esperan respuestas a otras causas aún en trámite.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con una medida cautelar que ordena la reincorporación de trabajadores trans, amparados en la Ley de Cupos, a sus puestos en la Administración Pública Nacional. “Estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”, reiteró Aguiar, Secretario General del sindicato.
“La Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad de los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”, agregó el dirigente, subrayando “la importancia de que el Poder Judicial actúe como órgano de contralor de los otros poderes del Estado, especialmente en lo referente a las garantías y obligaciones que contrajo el Estado argentino mediante la firma de tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.
Esta es la primera resolución de este tipo durante la gestión de Javier Milei, y se espera que en los próximos días se dicten nuevas cautelares a partir de las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato, sumándose a las medidas de fuerza dispuestas para enfrentar las políticas de ajuste y desmantelamiento del Estado.
“Este fallo es muy importante porque, además de reafirmar la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando, ahora se especifica claramente el daño para la salud física y psíquica, así como el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”, apuntó Aguiar.
El dirigente concluyó: “Esta resolución judicial nos genera optimismo para revertir un escenario de despidos masivos que afectan todos los servicios estatales y se traducen en una enorme pérdida de derechos para la población”.
Por su parte, la Secretaria de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, indicó: “Fue compleja la situación porque era necesario ser federales, recibir y acompañar personas de todo el país. Estamos ante una situación de discriminación por parte del Gobierno Nacional. Percibimos que el foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos. Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo y sobre ideologizado, que expresa una perspectiva discriminatoria por parte de este Gobierno”.
El primer caso que obtuvo una respuesta concreta por parte del sindicato es el de un trabajador que presta servicios en el Estado desde marzo de 2021 y que el pasado 21 de marzo de 2024 sufrió la arbitraria e ilegal determinación de no renovación de su contrato, en la causa Nº19483/2024/CA1 presentada en el Juzgado Nº15.
Este fallo sienta un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la perpetuación del paradigma binario heteronormativo, que amenaza los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales y leyes, incluyendo la Ley de Identidad de Género 27.643 y la Ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero ‘Diana Sacayán Lohana Berkins’”.
Además, pone de manifiesto el severo perjuicio en la salud física, psíquica y social del ser humano afectado por el despido, y reconoce “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.
El trabajo, como uno de los agentes socializadores esenciales, enfrenta sesgos culturales que dificultan el acceso de las diversidades. Esto se evidencia en que 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario debido a la discriminación, y que 7 de cada 10 personas trans sufren actitudes segregatorias en el sistema público de salud. El Estado debe garantizar la implementación de un cupo mínimo del 1% de su personal destinado a ser ocupado por “personas travestis, transexuales y transgénero”.