Monotributo: AFIP Oficializa Nuevas Categorías y Montos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este domingo los nuevos valores para las categorías del monotributo, tras la modificación de los límites máximos de facturación dispuesta por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Estas nuevas escalas entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto. Además, es importante destacar que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

A continuación, detallamos la tabla completa de los nuevos topes de facturación anual:

  • Categoría A:
    • Valor anterior: $2.108.288,01
    • Nuevo valor: $6.450.000
    • Incremento porcentual: 206%
  • Categoría B:
    • Valor anterior: $3.133.941,63
    • Nuevo valor: $9.450.000
    • Incremento porcentual: 202%
  • Categoría C:
    • Valor anterior: $4.387.518,23
    • Nuevo valor: $13.250.000
    • Incremento porcentual: 202%
  • Categoría D:
    • Valor anterior: $5.449.094,55
    • Nuevo valor: $16.450.000
    • Incremento porcentual: 202%
  • Categoría E:
    • Valor anterior: $6.416.528,72
    • Nuevo valor: $19.350.000
    • Incremento porcentual: 202%
  • Categoría F:
    • Valor anterior: $8.020.660,90
    • Nuevo valor: $24.250.000
    • Incremento porcentual: 202%
  • Categoría G:
    • Valor anterior: $9.624.793,05
    • Nuevo valor: $29.000.000
    • Incremento porcentual: 201%
  • Categoría H:
    • Valor anterior: $11.916.410,45
    • Nuevo valor: $44.000.000
    • Incremento porcentual: 269%
  • Categoría I:
    • Valor anterior: $13.337.213,22
    • Nuevo valor: $49.250.000
    • Incremento porcentual: 269%
  • Categoría J:
    • Valor anterior: $15.285.088,04
    • Nuevo valor: $56.400.000
    • Incremento porcentual: 269%
  • Categoría K:
    • Valor anterior: $16.957.968,71
    • Nuevo valor: $68.000.000
    • Incremento porcentual: 301%

Además, se aclaró que no estarán obligados a pagar el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos ni aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite establecido para la categoría A. Asimismo, están exentos de cotizar al régimen de seguridad social y obras sociales los siguientes sujetos:

Quienes están bajo otros regímenes previsionales.
Menores de 18 años.
Contribuyentes adheridos al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Sucesiones indivisas que continúan el régimen de los sujetos adheridos.
Jubilados según leyes anteriores a julio de 1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038).
Los jubilados, tanto bajo leyes anteriores como actuales, quedan exentos de aportar a la obra social.

Estas modificaciones representan un ajuste significativo en los límites del monotributo, buscando aliviar la carga fiscal sobre los contribuyentes afectados por las condiciones económicas actuales.