La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ha declarado inconstitucionales los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023, que derogaban el inciso g) del artículo 5 y el artículo 17 de la Ley 26.682. Esta decisión anula los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir de enero de 2024.
El Dr. Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, afirmó que “con esta declaración de inconstitucionalidad, la Superintendencia de Servicios de Salud recupera su legitimidad para autorizar aumentos de cuotas, siempre que estén basados en variaciones de costos y un cálculo actuarial razonable”.
Además, Luaces señaló que “se podrán establecer precios diferenciales para los planes según franjas etarias, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja etaria”.
El especialista en Derecho a la Salud destacó que “esta es una buena noticia para los usuarios de prepagas y representa un golpe a la intención del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga mediante un decreto”.